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Establecen cuota de 4 mil 485 toneladas de curvina en el Golfo y Río Colorado

CALI - BAJA

23-01-2026


Foto: Cortesía

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Redacción BajaNewsMx
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Redacción BajaNews | BajaNews
Publicado: 23-01-2026 03:45:59 PDT

Aplica a los titulares de permisos vigentes de pesca comercial, exceptuando las embarcaciones con permiso de pesca comercial pertenecientes a la etnia Cucapá

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural estableció una cuota de captura permisible de curvina golfina total de 4 mil 485 toneladas de peso entero en aguas del Alto Golfo de California y Delta del Rio Colorado para el 2026.

 

La publicación en el Diario Oficial de la Federación establece que dicha cuota equivale a 3 mil 738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria (buche).

 

El artículo segundo especifica que, conforme al esfuerzo pesquero de 737 embarcaciones en operación registradas por la Conapesca, se establece un volumen de captura permisible de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) por embarcación de 6.0855 toneladas (6 mil 085.5 kilogramos) en peso entero equivalentes a 5.0719 toneladas (5 mil 071.9 kilogramos) en peso eviscerado y 0.1065 toneladas (106.5 kilogramos) de vejiga natatoria (buche).

 

El acuerdo aplica a los titulares de permisos vigentes de pesca comercial, cuyos sitios de desembarque están ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora (El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos); en San Felipe, Baja California (Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y Lucky Landing) y en El indiviso/Bajo Río, Baja California (El Zanjón), así como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa y demás personas que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente acuerdo.

 

 

Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones con permiso de pesca comercial pertenecientes a la etnia Cucapá, conforme a sus derechos históricos, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento (DOF 16/08/2007), fuera del área de Refugio para la protección de Vaquita Marina.

 

Se prohíbe el arribo de "buches" en número superior al de los ejemplares arribados de curvina golfina (Cynoscion othonopterus).

 

Las personas que incumplan o contravengan el presente acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

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