14-04-2026

Foto: Jesús Sánchez/Baja News
Empresarios advierten posibles afectaciones a derechos constitucionales tras resolución sobre facultades financieras
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa, al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022 durante la sesión del pasado 6 de abril.
El fallo reconoce que la UIF tiene facultades para bloquear operaciones financieras cuando la solicitud provenga de una fuente nacional, lo que fortalece sus atribuciones en el combate a delitos financieros.
Sin embargo, la resolución generó críticas en el sector empresarial. Iván Aceves Urzua, vicepresidente de la INDEX Mexicali, consideró que la medida vulnera derechos constitucionales.
“El derecho de audiencia debe garantizarse mediante un procedimiento previo. No puede ejecutarse un embargo o cancelación de cuentas sin una orden judicial”, expresó.
El representante empresarial advirtió que esta disposición podría representar un retroceso legal, al considerar que permite afectaciones sin que los ciudadanos conozcan previamente las razones, lo que, dijo; contraviene el artículo 16 constitucional.
Finalmente, señaló que colegios de abogados y especialistas han manifestado su inconformidad, por lo que buscarán diálogo con ministros de la Corte para revisar el alcance de esta resolución.

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