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Aumentará IMSS pago de pensión a beneficiarios por viudez

NACIONAL

21-10-2023


Para la autorización del aumento, se argumentó que el salario mínimo no puede aplicarse en este ajuste debido a que dicho pago a beneficiarios es una prestación de seguridad social y no una retribución por trabajo que se haya realizado.

Para la autorización del aumento, se argumentó que el salario mínimo no puede aplicarse en este ajuste debido a que dicho pago a beneficiarios es una prestación de seguridad social y no una retribución por trabajo que se haya realizado.

Redacción BajaNewsMx
Editorial bajanews.mx| BajaNews
Publicado: 21-10-2023 18:51:42 PDT
Actualizado: 21-10-2023 21:10:46 PDT

Aurtorizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Pensión que otorga el IMSS no siempre alcanza para cubrir los gastos más básicos en el hogar, porque no se presentan ajustes en el monto que suele otorgarse, es por esta razón que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha autorizado un aumento al pago de esta prestación.

 

 

La SCJN autorizó el aumento al pago de la Pensión IMSS 2023 para los jubilados que hayan dejado beneficiarios por viudez, destacando que será acorde al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no a lo que es el salario mínimo, para que, de esta manera, no pierda su poder adquisitivo por la inflación.

 

 

“Tomar como base el INCP para calcular el aumento anual en la pensión permite mitigar los efectos de la inflación, con la finalidad de que la viuda o viudo del asegurado conserve el nivel de bienestar con el paso del tiempo. Esto se debe a que el Índice se calcula tomando en cuenta la variación en los precios de la canasta básica de bienes y servicios, en un periodo determinado”, informó la  Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 

Para la autorización del aumento, se argumentó que el salario mínimo no puede aplicarse en este ajuste debido a que dicho pago a beneficiarios es una prestación de seguridad social y no una retribución por trabajo que se haya realizado.

 

 

En caso de que el fallecido (a) no haya establecido a una beneficiaria (o) y tenía diversas personas que podrían reclamar el beneficio, no se le otorgará a ninguna de ellas.