Falla Corte en contra de reforma a financiamiento de partidos en BC
CALI - BAJA
01-12-2023
Foto:WEB
Publicado: 01-12-2023 13:17:09 PDT
Actualizado: 01-12-2023 13:20:34 PDT
El Pleno de la Corte declaró inconstitucional una disposición específica de la Ley de Partidos Políticos del estado, que había sido modificada en mayo de 2023 por Morena
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo respecto a la legislación sobre el financiamiento público de partidos políticos en Baja California. El Pleno de la Corte declaró inconstitucional una disposición específica de la Ley de Partidos Políticos del estado, que había sido modificada en mayo de 2023.
La controversia se centró en el párrafo tercero del inciso a) de la fracción I del artículo 43 de dicha ley, la cual fue publicada mediante el Decreto 231 el 26 de mayo de 2023. Esta disposición imponía un límite al financiamiento público de los partidos políticos locales, estableciendo que no podían recibir más del 25 por ciento del total de financiamiento público si había cuatro o menos partidos locales registrados.
Sin embargo, la SCJN, bajo la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, determinó que los Congresos locales carecen de competencia para regular el financiamiento público de los partidos políticos, siendo esta una prerrogativa definida por la Ley General de Partidos Políticos.
La decisión surgió a raíz de acciones de inconstitucionalidad presentadas por varios actores políticos, incluyendo el Partido Encuentro Solidario de Baja California (PES BC), diputados de la XXIV Legislatura del Congreso del Estado, y los partidos del Trabajo y Acción Nacional. Estas acciones cuestionaban la validez del mencionado artículo de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California.
Por otra parte, la Corte sostuvo la disminución del financiamiento público para los partidos políticos autorizada en Baja California con las reformas a las leyes electorales promulgadas en mayo. Se aprobó, por mayoría de votos, el proyecto de la ministra Ríos Farjat, que defendía la constitucionalidad del inciso C de la fracción I del artículo 43, el cual ajusta la fórmula para calcular el financiamiento público de los partidos.
En su resolución, la SCJN enfatizó la necesidad de adherirse a los lineamientos generales establecidos a nivel federal, asegurando así la uniformidad en el trato financiero de los partidos políticos a nivel nacional y local.
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